Artículo 8. Clases de socios.
- Socios numerarios: Los profesores que hayan estado ó estén vinculados al
Centro en algún momento de su trayectoria profesional, y cualquier persona
presentada por ellos.
- La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar
la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores de la Asociación.
- También podrá nombrar socios de honor.
Artículo 9. Admisión de socios. Las personas físicas y jurídicas que deseen
pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que
resolverá sobre dicha solicitud.
Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio. Se perderá la cualidad de socio
por solicitud de baja voluntaria en la Asociación dirigida por escrito a la
Junta Directiva
Artículo 11. Derechos de los socios.
- Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada
caso, disponga la Junta Directiva.
- Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a
los órganos de la Asociación.
- Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
- Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
- Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de
la Asociación todos los años.
- Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General .
Artículo 12. Deberes de los socios.
Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el
Reglamento de Régimen Interior si existiese, la normativa vigente sobre
Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General.
Artículo 13. Son deberes genéricos de los socios
- Atender el pago de las cuotas periódicas en las condiciones y cuantías que
determine la Junta Directiva.
- Prestar su ayuda para desarrollar aquellas concretas actividades tendentes
a servir los fines de la Asociación.